Jubilarse en Belice

Calificaciones para la jubilación en Belice

  • Cualquier persona de 40 años o más
  • Los dependientes incluyen al cónyuge y a los hijos menores de 18 años  
  • Debe ser el beneficiario de una renta de jubilación de 2.000 dólares mensuales o 24.000 dólares anuales generados por una fuente fuera de Belice en una moneda extranjera aprobada [Dólar estadounidense, libra esterlina, euro y dólar canadiense].
    • Los ingresos por jubilación incluyen:
      • Pensión
      • Anualidad
      • Prestaciones de la Seguridad Social
      • Cuenta de inversión
      • Herencia
      • Hipoteca inversa
      • Ahorro personal
      • Planes de contribución a la jubilación
      • Y otros medios de ingresos para la jubilación
  • Debe poder presentar un compromiso por escrito de depositar la cantidad requerida en un banco, cooperativa de crédito o institución financiera autorizada en Belice
  • Debe pasar un control de seguridad realizado por el Ministerio de Seguridad Nacional de Belice
  • Debe poder permanecer en Belice durante un mínimo de 30 días consecutivos al año.
  • Los países calificados son:
    • Todos los países de la Commonwealth, excepto Belice
    • Estados Unidos de América
    • Estados miembros de la Unión Europea [UE]
    • Países de Asia-Pacífico: Australia, Bangladesh, China, India, Indonesia, Japón, Laos, Malasia, Myanmar, Nueva Zelanda, Pakistán, Filipinas, Singapur, Corea del Sur, Sri Lanka, Taiwán, Tailandia y Vietnam. 
    • Todos los países de América del Sur