
Calificaciones para la jubilación en Belice
- Cualquier persona de 45 años o más
- Los dependientes incluyen al cónyuge y a los hijos menores de 18 años
- Debe ser el beneficiario de una renta de jubilación de 2.000 dólares mensuales o 24.000 dólares anuales generados por una fuente fuera de Belice en una moneda extranjera aprobada [Dólar estadounidense, libra esterlina, euro y dólar canadiense].
- Los ingresos por jubilación incluyen:
- Pensión
- Anualidad
- Prestaciones de la Seguridad Social
- Cuenta de inversión
- Herencia
- Hipoteca inversa
- Ahorro personal
- Planes de contribución a la jubilación
- Y otros medios de ingresos para la jubilación
- Los ingresos por jubilación incluyen:
- Debe poder presentar un compromiso por escrito de depositar la cantidad requerida en un banco, cooperativa de crédito o institución financiera autorizada en Belice
- Debe pasar un control de seguridad realizado por el Ministerio de Seguridad Nacional de Belice
- Debe poder permanecer en Belice durante un mínimo de 30 días consecutivos al año.
- Los países calificados son:
- Todos los países de la Commonwealth, excepto Belice
- Estados Unidos de América
- Estados miembros de la Unión Europea [UE]
- Países de Asia-Pacífico: Australia, Bangladesh, China, India, Indonesia, Japón, Laos, Malasia, Myanmar, Nueva Zelanda, Pakistán, Filipinas, Singapur, Corea del Sur, Sri Lanka, Taiwán, Tailandia y Vietnam.
- Todos los países de América del Sur